La agencia señala que “se trata de un cuarto de millón de cables diplomáticos estadounidenses confidenciales”, certifica el diario The New York Times, al que WikiLeaks dio acceso a los cables secretos como a otros medios de referencia del mundo entero.
Esos cerca de 250.000 documentos ponen en evidencia las prácticas habitualmente tenidas por secretas de la diplomacia estadounidense sobre toda una serie de temas, sensibles o no, agrega AFP.
Entre esos documentos aparece un informe clasificado enviado por el embajador de los Estados Unidos, en Tegucigalpa, Hugo Llorens, al entonces subsecretario de Estado, Tomas Shannon, y donde informaba sobre lo acontecido el 28 de junio de 2009 en nuestro país.
El informe confidencial fue enviado por el embajador Hugo Llorrens el 23 de julio de 2009, o sea una semana después del derrocamiento del presidente constitucional Manuel Zelaya Rosales.
“Se procura aclarar algunos de los asuntos legales y constitucionales que rodean la salida forzosa, el 28 de junio, del presidente Manuel "Mel" Zelaya.
La perspectiva de la Embajada (EUA) es que duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional han conspirado el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal y anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo, a la vez que se acepta que puede haber un caso a primera vista en que Zelaya pudo haber cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la Constitución”, dijo Llorens en su informe clasificado en aquella fecha.
“Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva, de que el ascenso de Roberto Micheletti del poder fue ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la Constitución en sí misma puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y para la resolución de conflictos entre los poderes de Gobierno”, señala el documento enviado por el embajador de los Estados Unidos en Tegucigalpa.
A continuación el informe secreto enviado por Hugo Llorens, embajador de Estados Unidos, desde Tegucigalpa, una semana después del golpe de Estado contra el gobierno de Manuel Zelaya Rosales.
Fuente Embajada de Tegucigalpa
Clasificación Confidencial
TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000645
SIPDIS
PARA/TOMAS SHANNON
L. FOR HAROLD KOH AND JOAN DONOGHUE
NSC FOR DAN RESTREPO
E.O. 12958: DESCLASIFICAR: 23/07/2019
ETIQUETAS: PGOV, KDEM, KJUS, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR: EL CASO DEL GOLPE EN HONDURAS
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, motivos 1.4 (b y d)
1. (C) Resumen: Se procura aclarar algunos de los asuntos legales y constitucionales que rodean la salida forzosa, el 28 de junio del presidente Manuel "Mel" Zelaya. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional han conspirado el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal y anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo, a la vez que se acepta que puede haber un caso a primera vista en que Zelaya pudo haber cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la Constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva, de que el ascenso de Roberto Micheletti del poder fue ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la Constitución en sí misma puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y para la resolución de conflictos entre los poderes de gobierno. Fin de resumen.
2. (U) Tras la destitución y expulsión del presidente Zelaya por las Fuerzas Armadas de Honduras el pasado 28 de junio, la Embajada ha consultado a expertos jurídicos hondureños (no es posible encontrar una opinión profesional absolutamente imparcial en la actual atmósfera política cargada) y revisó los textos de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos utilizados por los partidarios y opositores del golpe de Estado.
Los argumentos de los defensores de Golpe de Estado
3. (SBU) Los Defensores de golpe de Estado del 28 de junio han ofrecido una combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguos, que afirman su legalidad:
- Zelaya había violado la ley (supuesto, pero no probado);
- Zelaya renunció (un invento claro);
- Zelaya pretende ampliar su mandato (supuesto)
- Si se le hubiese permitido proseguir con la encuesta de opinión sobre la reforma constitucional del 28 de junio, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocado a una Asamblea Constituyente (supuesto);
- Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre;
- El Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un 123-5 votación) destituyó a Zelaya (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y
- Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento propuso modificar la prohibición constitucional de reelección presidencial.
4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos son directamente falsos. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones ex-post de un acto manifiestamente ilegal. En esencia:
- Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país;
- El Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un Presidente de Honduras;
- El Congreso y el Poder Judicial removieron a Zelaya basados en un precipitado, extrajurídico y secreto proceso de 48 horas, diseñado específicamente para tal fin;
- La supuesta carta de "renuncia" era una fabricación y ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio; y
- La detención de Zelaya y su salida forzosa del país violaba múltiples garantías constitucionales incluida la prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y derecho al debido proceso.
Juicio político bajo la Constitución de Honduras
5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras actual, el Presidente sólo podrá ser destituido en circunstancias de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema puede determinar que un Presidente ha sido “incapacitado" sobre la base de cometer un delito.
6. (U) No existe un procedimiento explícito para el desarrollo de juicio político en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si existía "causa" en contra del Presidente, pero no estipula bajo qué fundamentos o bajo qué procedimiento.
El Artículo 319-2 señala que el Tribunal Supremo "escuchará" los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por funcionarios de alto nivel ante la determinación de la existencia de una causa por el Congreso. Esto constituye un proceso de juicio político muy difuso, con la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó para establecer que sólo la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Por lo tanto, parece que en el marco de la Constitución actual, la destitución de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.
7. (U) Opiniones jurídicas respetadas confirman que la destitución de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro escrito en 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano --padre Enrique Flores Lanza, Ministro de la Presidencia de Zelaya-- el Artículo 112 de la Ley del Justicia Constitucional indica que si algún funcionario del gobierno se encuentra en violación de la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo inmediatamente siendo la más alta autoridad en materia de constitucionalidad la Corte Suprema de Justicia.
8. (U) Muchos expertos jurídicos también nos han confirmado que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o a otro funcionario de alto nivel es un procedimiento judicial.
Afirman que bajo la ley hondureña el proceso consiste en la formalización de cargos criminales presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Tribunal Supremo puede aceptar o rechazar estos cargos. Si el Tribunal de Justicia decide actuar, deberá asignar a un magistrado o grupo de magistrados del Tribunal Supremo para investigar el asunto y supervisar el proceso. El proceso judicial deberá ser abierto y transparente y al acusado se le daría pleno derecho de legítima defensa. Sí es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, la sucesión constitucional primaría. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y destituido, su sucesor es el vicepresidente o lo que es el llamado Designado Presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció el pasado mes de diciembre con el fin de convertirse en el candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería el presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o declarado culpable, ni fue destituido legalmente de su cargo para permitir que una sucesión legal tuviese lugar.
El caso legal contra Zelaya
9. Los oponentes (C) de Zelaya alegan que éste violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales parecen válidos, en tanto que otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoca al establecer de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que ninguna obligación o pago puede ser efectuados excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);
- Negarse a financiar al Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
- La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: La Constitución sólo podrá ser modificada mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375), una asamblea constituyente para reescribir la Constitución, como Zelaya promovió, es por lo tanto inconstitucional; sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente viole la Constitución, sólo que cualquier cambio derivado de esa asamblea sería inválido;
- Desafiar la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuestas de opinión para la reforma constitucional después de que, tanto un tribunal de primera instancia como tribunal de apelaciones ordenaran la suspensión de esos esfuerzos; sin embargo, aunque tenía la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca llegó a concretarla;
- Proponer la reforma de los artículos irreformables: Puesto que la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que establece que ciertos artículos son pétreos. Sin embargo, una vez más Zelaya en realidad no trató de cambiar estos artículos, solamente se supone que tenía la intención;
- Destituir al jefe de las Fuerzas Armadas: la Sala Constitucional de la Corte Suprema falló el 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución al despedir a Jefe de Defensa Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la Fuerzas Armadas, pero el Tribunal dictaminó que, como Zelaya le despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta que la Corte había pronunciado ilegal, el despido era ilegal.
10. (C) A pesar de que una causa bien podría haber sido presentada en contra de Zelaya por varias de las supuestas violaciones constitucionales anteriores nunca hubo un análisis público y oficial de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
El artículo 239
11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe vienen citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (y que no es mencionado en el voluminoso expediente judicial contra Zelaya), establece que todo funcionario que propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del Presidente cesará inmediatamente a llevar a cabo sus funciones y no tendrá derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. Los defensores de golpe de Estado han afirmado que por lo tanto Zelaya automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
12. El análisis indica que el argumento que gira en torno al artículo 239 está viciado por múltiples motivos:
- Aunque la suposición general es que la razón de Zelaya para intentar convocar a una asamblea constituyente fue modificar la Constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento de que lo manifestara públicamente;
- El artículo 239 no establece quién determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y condenado en un tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a otros presidentes, desde el primer gobierno electo con la Constitución de 1982 en vigor han propuesto permitir la reelección presidencial, y nunca se produjo la destitución automática de sus cargos como resultado.
13. (C) Este argumento implicaría además que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir frente a la lógica del artículo 239 ya que como Presidente del Congreso sometió a discusión la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un asamblea constituyente para reescribir la Constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser separado del puesto, y el candidato presidencial del Partido Nacional, Pepe Lobo, que apoyó la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.
El retiro forzoso por los militares fue claramente ilegal
14. (C) Independientemente de los méritos de las presuntas violaciones constitucionales de Zelaya, se desprende incluso con un somero vistazo que su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más fuertes defensores de golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue llevado a Costa Rica por los militares sin un juicio".
- Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención a Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden se hizo pública días más tarde y tenía por objeto su arresto y presentación ante la autoridad competente, no su expulsión del territorio hondureño;
- Incluso si el Tribunal había ordenado que Zelaya fuese expulsado del país, esta orden habría sido inconstitucional. El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepciones establecidas en el artículo 187, que pueden ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros; el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado;
- Las Fuerzas Armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales. Originalmente, el artículo 272 estableció que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público, orden y el dominio de la Constitución", pero este texto fue suprimido en 1998; en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar órdenes judiciales (art. 293);
- El recuento del secuestro de Zelaya por los militares indica que nunca fue legalmente "presentado" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.
15. (U), El principal asesor legal de las Fuerzas Armadas, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicado en la prensa hondureña que el 5 de julio de Honduras que las Fuerzas Armadas habían violado la ley en la expulsión de Zelaya del país. Ese mismo día se informó que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
16. (C) Como se informó en el reftel (telegrama de referencia), el asesor jurídico de la Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideran la detención de Zelaya y la deportación por los militares como ilegales.
El Congreso no tenía autoridad para destituir a Zelaya
17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad única para la destitución de un presidente del Poder Judicial. Algunos medios de comunicación han informado que la acción del Congreso del 28 de junio fue la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa con fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptara renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que le "separa" del ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente de liderazgo en el Congreso nos indicó no había quórum cuando la resolución fue aprobada, lo que la invalida. No hubo votación registrada, ni un recuento de "síes" y "noes".
18. (C) En suma, para que una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti se produjera se requeriría que se cumpla una de las siguientes condiciones:
Renuncia de Zelaya, su muerte, o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicas), o como se indicó anteriormente, su condena penal formal y consecuente destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya; las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como un golpe de Estado por el Poder Legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, aunque la resolución adoptada en junio 28 se refiere solamente a Zelaya, su efecto era eliminar el Poder Ejecutivo completo. Ambas acciones superan claramente la autoridad del Congreso.
Comentario
19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establishment hondureño se enfrentó a un dilema: unanimidad casi absoluta entre las instituciones del Estado y la clase política en que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto.
Ante esta falta de claridad, los militares y/o quien ordenó el golpe de Estado recayeron en lo conocido -la manera en que los presidentes de Honduras han sido destituidos en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. Sin importar los méritos del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" totalmente ilegítimo;
20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional que propició en la clase política este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. Los más ardientes defensores legales del golpe no han podido explicar el salto intelectual desde los argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya hasta cómo esas denuncias justifican que fuese arrastrado fuera de su cama en la noche y llevado en un avión a Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo ahora pongan en tela de juicio la legalidad de ese paso final puede proporcionar una salida para los dos lados opuestos en la disputa actual. Fin del comentario.
LLORENS
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